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El Terremoto de 1854 La Ruina de San Salvador

“Desde la madrugada se sintieron temblores iniciados por retumbos, semejantes a los de un trueno oído a gran distancia...” Boletín Extraordinario del Gobierno Del Salvador No. 1, 1854._

"el viernes Santo, 14 de abril de 1854 a las 5 y 30 de la mañana hubo una ligera sacudidas, preludio de numerosos temblores mas o menos violentos que se sucedieron a hasta la diez de esa mañana, a cortos intervalos de 5 a 10 segundo"... "de las 10 hasta las 12 las sacudidas cesaron por completo; pero a esa hora empezó una nueva serie, parecida a la anterior y que terminó a las 2 de la tarde en la cual los temblores se sucedían con los intervalos, aunque con mayor fuerza. Desde la mañana hasta las 2 contamos 26 sacudidas. A las 5 p.m. hubo una sacudida más fuertes que las anteriores, procedidas y seguida de fuertes retumbos. Después continuó temblando toda la noche aunque con menos frecuencia."

"las sacudidas del sábado (15) fueron pequeñas y suaves y la confianza comenzó a renacer después de medio día"... “Desde el principio hasta la madrugada del sábado(15 de abril), se contaron 36 sacudidas.." Cáceres, testigo presencial

"la población se alarmo un poco en consecuencia de este fenómeno. (los temblores y retumbos del viernes 14) y esto no dejo de disminuir la concurrencia de los temblores en las solemnidades de aquel día. Pero el sábado de gloria parecía haber calmado todo: la confianza renació, y los vecinos de San Salvador se prepararon con los regocijos de costumbre para la celebridad de las pascuas. La noche del sábado fue tranquila los mismo que todo el día domingo". Boletín Extraordinario del Gobierno Del Salvador No. 1, 1854._

abril 16, 1945._ Domingo de resurrección._ "la noche del sábado fue tranquila lo mismo que todo el día domingo; el clima estaba en verdad un poco ardoroso, pero al atmósfera era despejada y serena. Entro la noche sin novedad en sus primeras tres horas; pero a las 9 y media un fuerte temblor de tierra no precedido de ruidos subterráneos puso en alarma a la población. Muchas familias salieron de sus casas a formar campamentos en las plazas públicas, y otras se colocaron para hacer noche en sus respectivos patios". Boletín Extraordinario del Gobierno Del Salvador No. 1, 1854._

"Eran las 11 menos 5 minutos de la noche cuando sin precedentes alguno de ruido, la tierra se conmovió con tal furor que en 10 segundo la ciudad se vino a aplomo: el ruido de los templos, torres, casa, etc. que caían eran espantosos, un nube de polvo ahogaba a los afligidos habitantes, sin encontrarse una gota de agua para desalterarse ni para acudir a la multitud de personas medio asfixiada o acometidas de violentos ataques de por donde quiera reclamaban auxilio, porque las cañerías y las fuentes públicas quedaron en el acto rotas y secas. La torre del reloj de catedral llevó en su caída un gran parte de la iglesia; LOS CAMPANARIOS DE SAN FRANCISCO hundieron el oratorio episcopal y una parte del Palacio. La iglesia de Santo Domingo se hundió en su mayor parte al caer sus torres y arruinó el Colegio de La Asunción, la Universidad, edifico elegante, nuevo y construido a todo costo (con buenos materiales), quedo demolido. La Iglesia de la Merced vino a tierra en su mitad de las casas particulares son muy contadas las que han quedado en pie aunque de todo punto inhabitables, siendo muy de notarse que las que han quedado son de la antigua construcción, pues las nuevas quedaron enteramente allanadas. No escaparon de la catástrofe los demás edificios públicos como casas consistoriales, cuarteles, tesorería, etc. todo esto sucedió en los primeros diez segundo, pues aunque los temblores que siguieron al de la ruina fueron tremendos precedidos de prolongados estampidos que se ora bajo nuestros pies no causaron ya tantos estragos en las pocas y maltratadas casas que el primero dejo en pie". Boletín Extraordinario del Gobierno Del Salvador No. 1, 1854

La Construcción de la Nueva Capital

DECRETO EJECUTIVO Cojutepeque, agosto 8 de 1854

Vista la exposición que al Gobierno han elevado los funcionarios y vecinos principales de la arruinada ciudad de San Salvador, solicitnado la fundación de la nueva capital en el llano de Santa Tecla: estimando bien formados y bastante fundados los conceptos en que descansan tal petición, suscrita por personas caracterizadas, por hombre de arraigo, de negocios y profesionales útiles y por pades de familia, que teniendo estrechos vínculos con el lugar de su domicilio, son los más interesados por éste, de cuya prosperidad gozaban una parte mayor; teniendo presente que siendo los oficios del mismo Gobierno para con la sociedad la aplicación actual de la fuerza pública a la comunidad y a sus individuos, el mismo Gobierno debe a los ciudadanos protección el el territorio de su mortada, como la primera y mas importante propiedad, en la cual estan radicadas las demás y a la que está ligada su subsistencia; y considernado, por último, que la determinación que ulteriormente se dicte, sobre fijar el asiento del Gobierno, no debe prolongar la que puede influir en hacer cesar la ansiedad y la incertidumbre de una porción de familias, que han tenido que abandonar sus casas e intereses por consecuencia de la ruina de la antigua Capital; pues que el propio Gobierno en cualquiera parte puede desempeñar sus funciones que no están circunscritas a lugar determinado; el Se. Presidente del Estado, conceptuándose suficientes facultado por las circunstancias escepcionales del caso, se ha servido ACORDAR:

1. Se autoriza la fundación de la nueva ciudad de San Salvador en el llano de Santa Tecla y en el lugar designado al efecto por la comisión a quien se encargó por el Gobierno el reconocimiento del caso.
2. El mismo Gobierno dara a los que gusten domiciliarse en ella terrenos para edificar y hará a la nueva población la designación de los ejidos a que tengan dereco con arreglo a la lei de Indias; concediéndola además las franquicias que se soliciten y cuyo otorgamiento quepa en sis facultades constitucionales.
3. Se dará cuenta con este acuerdo a la Lejislatura en su prócsima reunión, comunicándose entre tanto al Gobernador del Departamento de San Salvador, para los efectos consiguientes.

(Hai una rúbrica) – GOMEZ.

DECRETO LEGISLATIVO CAMARAS LEGISLATIVAS

Ministerio de Relaciones y Gobernación del Supremo Gobierno del Salvador.

El presidente del Estado del Salvador. Por cuanto la Asamblea jeneral ha decretado lo que sigue.

La Cámara de Senadores del Estado del Salvador.

CONSIDERANDO:
Que por un hecho providencia en que ninguna parte han tenido los cálculos humanos fué destruida la Capital del Estado la noche del 16 de Abril último: que por consecuencia de este suceso han tenido que migrar muchos de sus habitantes junto con las Supremas Autoridades del Estado y el Illmo. Sr. Obispo, y que es necesario para la mejor administración proveer de un modo definido al remedio de tan grave mal: que la opinion pública manifiesta de diferentes maneras, ya por actas Municipales, ya por escritos impresos se ha fijado en la edificación de Nueva Ciudad Capital en la llanura de Santa Tecla; y teniendo presente que por acuerdo del Supremo Gobierno fecha 8 de Agosto último está autorizada una población en aquel lugar en donde muchísimos individuos de dentro y fuera del Estado quieren edificar sus casas particulares: que dicha llanura, según los reconocimientos practicados por personas intelijentes, tiene la capacidad necesaria para una gran población agua suficiente, ecselente clia, maderas y toda clase de materiales de cosntrucción; que por su posición central puede comunicarse con velocidad el movimiento administrativo desde este punto a cualquiera de los de la circunferencia; y que su colocación inmediata, tanto a la arruinada Ciudad como al puerto la Libertad ofrece comodidades y grandes ventajas para el porvenir, se ha servido decretar y

DECRETA
Art. 1º. Se aprueba el acuerdo del Supremo Gobierno de 8 de Agosto prócsimo pasado que autoriza una población en la llanura de Santa Tecla como demás providencias dictadas y erogaciones hechas con este objeto.

Art. 2º. Esta población tendra el título de NUEVA CIUDAD DE SAN SALVADOR: será la Capital del Estado, y el Supremo Poder Ejecutivo hara construir casas en ella, lo mas pronto que sea posible, todos los edificios correspondientes a las Supremas autoridades y sus dependencias, casas consistoriales, cárceles, hospitales, cementerios, colejios, universidades, estanques, fuentes y demás obras que juzgue necesario para la cómoda y decente residencia de los Supremos Poderes, procurando que la alineación de calles, distribución de plazas y demás lugares publicos se haga con la mayor perfección y al gusto moderno.

Art. 3º. El poder Ejecutivo ecsitará al Illmo. Sr. Obispo, para que por su parte haga edificar la Santa Iglesia Catedral, el Palacio Episcopal y Colejio Tridentino en dicha población, para cuyo efecto le dará todos los recursos pecuarios y de otra clase que quepan en su posibilidad.

Art. 4º. El Supremo Gobierno comprará el terreno que le sea necesario, tanto para la población, como para sus correspondientes ejidos y tomará para el servicio de kla misma el baldio que se encuentre en sus inmediaciones. Estos terrenos los distribuira proporcionalmente entre los que lo soiciten, prefiriendo en primer lugar á los que hayan perdido sus casas en la arruinada Ciudad, y en segundo á los que se dediquen al cultivo del café ó de la grama.

Art.5º. El gobierno cuidará de que con el sobrante de los fondos peculiares de los establecimientos públicos se comience lo más pronto posible la cosntrucción de sus respectivos edificios, y designará de preferencia los lugares en que deba fabricarlos.

Art. 6º. Queda facultado el Supremo Gobierno Ejecutivo: 1º. para hacer todos los gastos que sean necesarios en la fabricación de edificios públicos, compra de tierras, alineamientos, nivelación, introducción de aguas, y cuanto condusca á la mas pronta construcción de la Nueva Capital: 2º. para invertir en estas obras el sobrante de las rentas del Estado y el de los demás establecimientos públicos: 3º. para procurar fondos de la manera que lo crea más conveniente á los interesesdel Salvador: 4º. para que proteja y fomente por todos los medios que estén á su alcance la edificación de la Nueva Ciudad, procurando que se verifique con toda la elegancia que corresponde á la Capital de un Estado independiente y soberano.

Art. 7º. Tan luego como haya en la Nueva Ciudad edificios suficientes, el poder Ejecutivo se trasladará á ella con todas sus oficinas, y hará que de la misma manera lo verifiquen las demás autoridades.

Dado en la Sala de Sesiones de la Cámara del Senado en Cojutepeque á 5 de febrero de 1855. _ Eujenio Agustín, S. P. _ Juan José Bonilla , Srio. _ Manuel Rafael Reyes, Srio.

Cámara de Diputados. Cojutepeque, febrero 6 de 1855 _ Al poder Ejecutivo _ Pedro Rómulo Negrete, D. P. _ Agustín Chica, D. Srio. _ Mácsimo Araujo, D. Srio.

Casa de Gobierno. Cojutepeque, febrero 7 de 1855._ Por tanto EJECUTESE.
José Maria San Martín (Presidente del Estado)

El Ministro de Relaciones y Gobernación
Enrique Hoyos. F.


Los Patronos de Santa Tecla

Esta ciudad es una de las que presenta conflictos para definir el santo Patrono, y se debe a fenómeno de creación de la Ciudad.

En el acta del 23 de dic. Los vecinos dice: " el Sr. Canónigo Dr. D. José Ignacio Zaldaña, nos invitó en el patético y sentimental discurso análogo que pronunció, a que desde luego jurásemos, y juramos en el acto; celebrar cada año en la Nueva Ciudad el prodijioso Nacimiento del Divino Salvador en el portal de Belén; ayudar a los que en la antigua Ciudad, celebran el seis de agosto su gloriosa transfiguración en el Tabor; y que jurásemos igualmente por segunda Patrona a María, su Santísima Madre, celebrando el ocho del mismo diciembre su Concepción Inmaculada... para que ausiliados de Dios, hagamos aparecer en Santa Tecla, dentro de pocos años la NUEVA CIUDAD DEL DIVINO SALVADOR; título sagrado con que desde hoy queremos sea reconocida en los fastos de la historia; quedando la presente acta orijinal, archivada en al Curia Eclesiástica, y un tanto autorizada en ella, en el archivo Municipal de la Nueva Ciudad, que cuando se establezca, esperamos secunde nuestro juramento."

Se ha respectado la escritura original.


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