El
Terremoto de 1854 La Ruina de San Salvador
Desde
la madrugada se sintieron temblores iniciados por retumbos,
semejantes a los de un trueno oído a gran distancia...
Boletín Extraordinario del Gobierno Del Salvador
No. 1, 1854._
"el viernes Santo, 14 de abril de 1854 a las
5 y 30 de la mañana hubo una ligera sacudidas, preludio
de numerosos temblores mas o menos violentos que se sucedieron
a hasta la diez de esa mañana, a cortos intervalos
de 5 a 10 segundo"... "de las 10 hasta las 12
las sacudidas cesaron por completo; pero a esa hora empezó
una nueva serie, parecida a la anterior y que terminó
a las 2 de la tarde en la cual los temblores se sucedían
con los intervalos, aunque con mayor fuerza. Desde la mañana
hasta las 2 contamos 26 sacudidas. A las 5 p.m. hubo una
sacudida más fuertes que las anteriores, procedidas
y seguida de fuertes retumbos. Después continuó
temblando toda la noche aunque con menos frecuencia."
"las sacudidas del sábado (15) fueron pequeñas
y suaves y la confianza comenzó a renacer después
de medio día"... Desde el principio hasta
la madrugada del sábado(15 de abril), se contaron
36 sacudidas.." Cáceres, testigo presencial
"la población se alarmo un poco en consecuencia
de este fenómeno. (los temblores y retumbos del viernes
14) y esto no dejo de disminuir la concurrencia de los temblores
en las solemnidades de aquel día. Pero el sábado
de gloria parecía haber calmado todo: la confianza
renació, y los vecinos de San Salvador se prepararon
con los regocijos de costumbre para la celebridad de las
pascuas. La noche del sábado fue tranquila los mismo
que todo el día domingo". Boletín Extraordinario
del Gobierno Del Salvador No. 1, 1854._
abril 16, 1945._ Domingo de resurrección._ "la
noche del sábado fue tranquila lo mismo que todo
el día domingo; el clima estaba en verdad un poco
ardoroso, pero al atmósfera era despejada y serena.
Entro la noche sin novedad en sus primeras tres horas; pero
a las 9 y media un fuerte temblor de tierra no precedido
de ruidos subterráneos puso en alarma a la población.
Muchas familias salieron de sus casas a formar campamentos
en las plazas públicas, y otras se colocaron para
hacer noche en sus respectivos patios". Boletín
Extraordinario del Gobierno Del Salvador No. 1, 1854._
"Eran las 11 menos 5 minutos de la noche cuando sin
precedentes alguno de ruido, la tierra se conmovió
con tal furor que en 10 segundo la ciudad se vino a aplomo:
el ruido de los templos, torres, casa, etc. que caían
eran espantosos, un nube de polvo ahogaba a los afligidos
habitantes, sin encontrarse una gota de agua para desalterarse
ni para acudir a la multitud de personas medio asfixiada
o acometidas de violentos ataques de por donde quiera reclamaban
auxilio, porque las cañerías y las fuentes
públicas quedaron en el acto rotas y secas. La torre
del reloj de catedral llevó en su caída un
gran parte de la iglesia; LOS CAMPANARIOS DE SAN FRANCISCO
hundieron el oratorio episcopal y una parte del Palacio.
La iglesia de Santo Domingo se hundió en su mayor
parte al caer sus torres y arruinó el Colegio de
La Asunción, la Universidad, edifico elegante, nuevo
y construido a todo costo (con buenos materiales), quedo
demolido. La Iglesia de la Merced vino a tierra en su mitad
de las casas particulares son muy contadas las que han quedado
en pie aunque de todo punto inhabitables, siendo muy de
notarse que las que han quedado son de la antigua construcción,
pues las nuevas quedaron enteramente allanadas. No escaparon
de la catástrofe los demás edificios públicos
como casas consistoriales, cuarteles, tesorería,
etc. todo esto sucedió en los primeros diez segundo,
pues aunque los temblores que siguieron al de la ruina fueron
tremendos precedidos de prolongados estampidos que se ora
bajo nuestros pies no causaron ya tantos estragos en las
pocas y maltratadas casas que el primero dejo en pie".
Boletín Extraordinario del Gobierno Del Salvador
No. 1, 1854
La
Construcción de la Nueva Capital
DECRETO EJECUTIVO Cojutepeque, agosto 8 de 1854
Vista
la exposición que al Gobierno han elevado los funcionarios
y vecinos principales de la arruinada ciudad de San Salvador,
solicitnado la fundación de la nueva capital en el
llano de Santa Tecla: estimando bien formados y bastante
fundados los conceptos en que descansan tal petición,
suscrita por personas caracterizadas, por hombre de arraigo,
de negocios y profesionales útiles y por pades de
familia, que teniendo estrechos vínculos con el lugar
de su domicilio, son los más interesados por éste,
de cuya prosperidad gozaban una parte mayor; teniendo presente
que siendo los oficios del mismo Gobierno para con la sociedad
la aplicación actual de la fuerza pública
a la comunidad y a sus individuos, el mismo Gobierno debe
a los ciudadanos protección el el territorio de su
mortada, como la primera y mas importante propiedad, en
la cual estan radicadas las demás y a la que está
ligada su subsistencia; y considernado, por último,
que la determinación que ulteriormente se dicte,
sobre fijar el asiento del Gobierno, no debe prolongar la
que puede influir en hacer cesar la ansiedad y la incertidumbre
de una porción de familias, que han tenido que abandonar
sus casas e intereses por consecuencia de la ruina de la
antigua Capital; pues que el propio Gobierno en cualquiera
parte puede desempeñar sus funciones que no están
circunscritas a lugar determinado; el Se. Presidente del
Estado, conceptuándose suficientes facultado por
las circunstancias escepcionales del caso, se ha servido
ACORDAR:
1.
Se autoriza la fundación de la nueva ciudad de San
Salvador en el llano de Santa Tecla y en el lugar designado
al efecto por la comisión a quien se encargó
por el Gobierno el reconocimiento del caso.
2. El mismo Gobierno dara a los que gusten domiciliarse
en ella terrenos para edificar y hará a la nueva
población la designación de los ejidos a que
tengan dereco con arreglo a la lei de Indias; concediéndola
además las franquicias que se soliciten y cuyo otorgamiento
quepa en sis facultades constitucionales.
3. Se dará cuenta con este acuerdo a la Lejislatura
en su prócsima reunión, comunicándose
entre tanto al Gobernador del Departamento de San Salvador,
para los efectos consiguientes.
(Hai
una rúbrica) GOMEZ.
DECRETO
LEGISLATIVO CAMARAS LEGISLATIVAS
Ministerio
de Relaciones y Gobernación del Supremo Gobierno
del Salvador.
El presidente del Estado del Salvador. Por cuanto la Asamblea
jeneral ha decretado lo que sigue.
La Cámara de Senadores del Estado del Salvador.
CONSIDERANDO:
Que
por un hecho providencia en que ninguna parte han tenido
los cálculos humanos fué destruida la Capital
del Estado la noche del 16 de Abril último: que por
consecuencia de este suceso han tenido que migrar muchos
de sus habitantes junto con las Supremas Autoridades del
Estado y el Illmo. Sr. Obispo, y que es necesario para la
mejor administración proveer de un modo definido
al remedio de tan grave mal: que la opinion pública
manifiesta de diferentes maneras, ya por actas Municipales,
ya por escritos impresos se ha fijado en la edificación
de Nueva Ciudad Capital en la llanura de Santa Tecla; y
teniendo presente que por acuerdo del Supremo Gobierno fecha
8 de Agosto último está autorizada una población
en aquel lugar en donde muchísimos individuos de
dentro y fuera del Estado quieren edificar sus casas particulares:
que dicha llanura, según los reconocimientos practicados
por personas intelijentes, tiene la capacidad necesaria
para una gran población agua suficiente, ecselente
clia, maderas y toda clase de materiales de cosntrucción;
que por su posición central puede comunicarse con
velocidad el movimiento administrativo desde este punto
a cualquiera de los de la circunferencia; y que su colocación
inmediata, tanto a la arruinada Ciudad como al puerto la
Libertad ofrece comodidades y grandes ventajas para el porvenir,
se ha servido decretar y
DECRETA
Art. 1º. Se aprueba el acuerdo del Supremo Gobierno
de 8 de Agosto prócsimo pasado que autoriza una población
en la llanura de Santa Tecla como demás providencias
dictadas y erogaciones hechas con este objeto.
Art. 2º. Esta población tendra el título
de NUEVA CIUDAD DE SAN SALVADOR: será la Capital
del Estado, y el Supremo Poder Ejecutivo hara construir
casas en ella, lo mas pronto que sea posible, todos los
edificios correspondientes a las Supremas autoridades y
sus dependencias, casas consistoriales, cárceles,
hospitales, cementerios, colejios, universidades, estanques,
fuentes y demás obras que juzgue necesario para la
cómoda y decente residencia de los Supremos Poderes,
procurando que la alineación de calles, distribución
de plazas y demás lugares publicos se haga con la
mayor perfección y al gusto moderno.
Art. 3º. El poder Ejecutivo ecsitará al Illmo.
Sr. Obispo, para que por su parte haga edificar la Santa
Iglesia Catedral, el Palacio Episcopal y Colejio Tridentino
en dicha población, para cuyo efecto le dará
todos los recursos pecuarios y de otra clase que quepan
en su posibilidad.
Art. 4º. El Supremo Gobierno comprará el terreno
que le sea necesario, tanto para la población, como
para sus correspondientes ejidos y tomará para el
servicio de kla misma el baldio que se encuentre en sus
inmediaciones. Estos terrenos los distribuira proporcionalmente
entre los que lo soiciten, prefiriendo en primer lugar á
los que hayan perdido sus casas en la arruinada Ciudad,
y en segundo á los que se dediquen al cultivo del
café ó de la grama.
Art.5º. El gobierno cuidará de que con el sobrante
de los fondos peculiares de los establecimientos públicos
se comience lo más pronto posible la cosntrucción
de sus respectivos edificios, y designará de preferencia
los lugares en que deba fabricarlos.
Art. 6º. Queda facultado el Supremo Gobierno Ejecutivo:
1º. para hacer todos los gastos que sean necesarios
en la fabricación de edificios públicos, compra
de tierras, alineamientos, nivelación, introducción
de aguas, y cuanto condusca á la mas pronta construcción
de la Nueva Capital: 2º. para invertir en estas obras
el sobrante de las rentas del Estado y el de los demás
establecimientos públicos: 3º. para procurar
fondos de la manera que lo crea más conveniente á
los interesesdel Salvador: 4º. para que proteja y fomente
por todos los medios que estén á su alcance
la edificación de la Nueva Ciudad, procurando que
se verifique con toda la elegancia que corresponde á
la Capital de un Estado independiente y soberano.
Art. 7º. Tan luego como haya en la Nueva Ciudad edificios
suficientes, el poder Ejecutivo se trasladará á
ella con todas sus oficinas, y hará que de la misma
manera lo verifiquen las demás autoridades.
Dado
en la Sala de Sesiones de la Cámara del Senado en
Cojutepeque á 5 de febrero de 1855. _ Eujenio Agustín,
S. P. _ Juan José Bonilla , Srio. _ Manuel Rafael
Reyes, Srio.
Cámara
de Diputados. Cojutepeque, febrero 6 de 1855 _ Al poder
Ejecutivo _ Pedro Rómulo Negrete, D. P. _ Agustín
Chica, D. Srio. _ Mácsimo Araujo, D. Srio.
Casa
de Gobierno. Cojutepeque, febrero 7 de 1855._ Por tanto
EJECUTESE.
José Maria San Martín (Presidente del Estado)
El
Ministro de Relaciones y Gobernación
Enrique Hoyos. F.
Los
Patronos de Santa Tecla
Esta
ciudad es una de las que presenta conflictos para definir
el santo Patrono, y se debe a fenómeno de creación
de la Ciudad.
En
el acta del 23 de dic. Los vecinos dice: " el Sr. Canónigo
Dr. D. José Ignacio Zaldaña, nos invitó
en el patético y sentimental discurso análogo
que pronunció, a que desde luego jurásemos,
y juramos en el acto; celebrar cada año en la Nueva
Ciudad el prodijioso Nacimiento del Divino Salvador en el
portal de Belén; ayudar a los que en la antigua Ciudad,
celebran el seis de agosto su gloriosa transfiguración
en el Tabor; y que jurásemos igualmente por segunda
Patrona a María, su Santísima Madre, celebrando
el ocho del mismo diciembre su Concepción Inmaculada...
para que ausiliados de Dios, hagamos aparecer en Santa Tecla,
dentro de pocos años la NUEVA CIUDAD DEL DIVINO
SALVADOR; título sagrado con que desde hoy queremos
sea reconocida en los fastos de la historia; quedando la
presente acta orijinal, archivada en al Curia Eclesiástica,
y un tanto autorizada en ella, en el archivo Municipal de
la Nueva Ciudad, que cuando se establezca, esperamos secunde
nuestro juramento."
Se
ha respectado la escritura original.